

ASESORAMIENTO INTEGRAL DE EMPRESAS
ACLARACIONES SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD.
En estas últimas semanas se vienen produciendo diversos comentarios sobre la fiscalidad de las prestaciones por maternidad, que han llevado incluso a que la Agencia Tributaria emita una nota informativa al respecto.
Básicamente se trata de discenir si estas prestaciones están o no sujetas a tributación. Sin embargo, para evitar confusiones, hay que aclarar de qué tipo de prestaciones estamos hablando.
La prestación por maternidad es aquella que la Seguridad Social abona a las mujeres cotizantes durante las dieciséis semanas posteriores al nacimiento de un hijo, si bien en algunos casos se puede optar a empezar a cobrar antes de dar a luz.
Es lo que llamamos comúnmente baja por maternidad y durante este periodo la Seguridad Social se hace cargo del pago del salario de la trabajadora, que se ahorra la empresa, o de los ingresos de las autónomas, todo ello en función de las base de cotización por la que se cotice.
Por otro lado tenemos la deducción fiscal por maternidad. En este caso hablamos de un incentivo fiscal de mil docientos euros anuales que las madres trabajadoras obtienen hasta que el recién nacido cumple tres años. Este incentivo puede cobrarse mensualmente (100 euros al mes) o bien aplicarse directamente en la declaración del IRPF.
¿Qué tratamiento fiscal tienen cada una de ellas?
La deducción fiscal de los 1.200 euros, logicamente, está exenta de impuestos, independientemente de que se cobre mensualmente o se aplique en la declaración de la renta. En caso de cobrarla no está sujeta a retención y en ningún caso aumenta la base imponible.
Sin embargo la prestación de la Seguridad Social sí está sujeta a impuestos. Esta retribución tiene el tratamiento de rendimiento del trabajo por lo se le aplica la retención correspondiente y ha de declararse en el IRPF.
Pensemos que esta última prestación sustituye al salario que la nueva madre percibe regularmente, sólo que en lugar de pagarlo la empresa lo hace la Seguridad Social, por tanto tiene la misma consideración ante Hacienda. En el caso de las autónomas, éstas cobran el importe que corresponde a lo que cotizan al RETA y también se consideran rendimientos del trabajo.