

ASESORAMIENTO INTEGRAL DE EMPRESAS
Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL (art.7 y siguientes)
· Se crea la figura del "Emprendedor de responsabilidad limitada".
· Debe constar tal condición, o mediante la adición a su nombre, apellidos y NIF, las siglas "ERL".
· La condición de ERL se adquiere mediante la formalización de un acta notarial, inscrita en el correspondiente Registro Mercantil.
· En el acta se declarará la vivienda habitual exenta de responsabilidad por las deudas de dicha actividad. El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 euros o de los 450.00 en ciudades de más de un millón de habitantes.
-El ERL deberá presentar depósito de cuentas anuales (se desarrollará un modelo simplificado para los acogidos a módulos)
· No cabe limitación de responsabilidad en caso de fraude o negligencia grave, siempre que conste en sentencia o concurso culpable.
· El acceso a estos datos en Registro Mercantil serán de libre acceso y sin coste.
· Excepción en DA 1ª: esta limitación de responsabilidad no se aplica a las deudas contraídas con la Hacienda Pública y con Seguridad Social. En este caso, será posible el embargo y ejecución de la vivienda habitual del ERL por deudas de derecho público si:
A) No se conozcan otros bienes que puedan liquidar la deuda
B) Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), se equiparan a esta figura, de tal forma que los embargos de vivienda habitual de los TRADE siguen el mismo sistema que los ERL (art. 10.5 ley 20/2007): entre la notificación del embargo de vivienda habitual y la realización de la subasta o enajenación deberá mediar un mínimo de 2 años.
NOVEDADES PARA NUEVOS AUTONOMOS
A pesar de la extensión de la Ley 14/2013, las materias de aplicación inmediata en el área indicada son bien escasas: tan solo afecta a las bonificaciones/reducciones de cuotas en RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) en 3 supuestos:
1· Pluriactividad
2· Mayores de 30 años
3· Discapacitados
1.-Pluriactividad (art. 28):
· Trabajadores que causen alta inicial en RETA (a partir de esta norma) y estén en pluriactividad (de alta en otro régimen).
· Si en la actividad cuenta ajena (o del otro régimen) está a tiempo completo, pueden elegir como base de cotización entre el 50% durante 18 meses, de base mínima y el 75% durante siguientes 18 meses y la base máxima para el Reta de ese año. Los tipos no varían ni se aplica reducción alguna.
· Si en la actividad cuenta ajena (o del otro régimen) está a tiempo parcial, con jornada superior al 50%, las bases a elegir son entre el 75% durante 18 meses, de base mínima y el 85% durante siguientes 18 meses, hasta la base máxima para el Reta de ese año. Los tipos no varían ni se aplica reducción alguna.
· Esta elección es incompatible con acogerse a la bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. (Nada dice de los socios y administradores de mercantiles, aunque siguiendo la tendencia hasta la fecha, se entienden excluidos. Igualmente se entienden excluidos los familiares colaboradores que tienen sus propias bonificaciones)
2.- Trabajadores con 30 o más años (art. 29):
· Trabajadores con 30 o más años que causen alta inicial en RETA o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a las siguientes reducciones:
· Reducción de cuotas durante 18 meses:
- 80%, 6 meses
- 50%, 6 meses
- 30%, 6 meses
· Se aplica sobre la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida IT.
· No se aplica a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
· Los autónomos que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la DA 35ª (afecta a mujeres mayores de 29 y menores de 35 años).
· Se incluyen socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en RETA.
(Nada dice de los socios y administradores de mercantiles, aunque siguiendo la tendencia hasta la fecha, se entienden excluidos. Igualmente se entienden excluidos los familiares colaboradores que tienen sus propias bonificaciones)
3.- Discapacitados (art. 30):
· Se modifica DA 11ª Ley 45/2002, de 12-12, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
-Requisitos:
· Grado de discapacidad >= 33%
· Alta inicial en RETA o cinco años desde la última baja.
· 5 años de incentivos
Situación 1:
· Alta inicial, sin distinción de edad
· 5 años de reducciones o bonificaciones a partir de fecha de alta distribuidos de la siguiente forma:
80% reducción, durante 6 meses primeros meses (no aplicable si emplea trabajadores cuenta ajena).
50% bonificación, durante 54 meses siguientes.
Situación 2:
· Alta inicial, de menores de 35 años de edad.
· Se asimila a alta inicial si no han estado de alta en 5 años inmediatamente anteriores
· 5 años de reducciones o bonificaciones a partir de fecha de alta distribuidos de la siguiente forma:
80% reducción durante 12 primeros meses
50% bonificación durante restantes 4 años
· No se aplican incentivos a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena.
· Se aplica a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
(Nada dice de los socios y administradores de mercantiles, aunque siguiendo la tendencia hasta la fecha, se entienden excluidos. Igualmente se entienden excluidos los familiares colaboradores que tienen sus propias bonificaciones)
Prevención de riesgos laborales en las PYMES (art. 39).
· Se modifica art. 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en los siguientes términos:
· En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
· También podrá hacerlo el empresario que ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»
· Se añade una DA 17ª, en la que se reconoce el asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y S. Social (art. 40).
· Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para establecer el libro de visitas electrónico en cada centro de trabajo. Será puesto a disposición de oficio y sin necesidad de solicitud de alta. Si bien queda todo pendiente de una Orden de desarrollo.
Miniempresa o empresa de estudiantes (DA 9ª).
· Se reconoce como herramienta pedagógica.
· Las obligaciones contables y tributarias serán determinadas reglamentariamente.
· Duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando la correspondiente acta de liquidación y disolución.
· Estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.