

ASESORAMIENTO INTEGRAL DE EMPRESAS
GASTOS DEDUCIBLES EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Uno de los temas más controvertidos dentro del sistema fiscal español es el de los gastos deducibles en las actividades económicas. No porque el sistema no lo deje claro, si no por el tratamiento particular que se hace de este concepto en determinados casos y de los criterios (acertados o no) que puede establecer la Administración a la hora de enfrentarse a este capítulo.
La norma general define como gasto deducible aquel que es necesario para el desarrollo de la actividad y que es determinante para la obtención de ingresos para la misma. Una vez que marcamos el criterio para poder definir lo que es deducible o no, ahora debemos enfrentarnos a los casos particulares.
Los gastos considerados como deducibles
Como norma general se consideran deducibles los siguientes gastos:
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Los consumos de explotación, adquisiciones de bienes para ser utilizados en la actividad.
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Sueldos, salarios y Seguridad Social de la empresa (se incluyen aquí las cotizaciones del titular). También el pago a Mutualidades Profesionales no integrados en el régimen de Seguridad Social.
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Gastos de formación y contribuciones a planes de pensiones del personal.
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Arrendamientos y cánones.
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Reparaciones y conservación.
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Servicios de profesionales independientes por cuestiones relacionadas con la actividad económica (abogados, notarios, etc).
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Servicios exteriores (transportes, primas de seguros, gastos bancarios, publicidad y relaciones públicas, gastos de oficina y suministros de los locales de actividad).
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Tributos no estatales (IBI), tasas.
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Adquisición de libros y revistas profesionales, así como asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad.
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Cuotas a colegios profesionales.
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Primas de seguro de enfermedad del contribuyente y su familia ( descendientes hasta 25 años ) hasta 500 euros por persona y año.
Las comidas y los gastos de desplazamiento
La partida de comidas y gastos de desplazamiento tienen un tratamiento particular. Se considerarían deducibles los gastos de comidas realizadas fuera del municipio de actividad y siempre que estén justificadas. La justificación parte de que se cumpla el criterio general de que sean necesarios para la obtención de ingresos y que la cuantía del gasto sea razonable.
Por tanto deducir una comida por un importe desmesurado que no pueda justificarse como necesaria para la actividad tiene difícil encaje ante la Agencia Tributaria a la hora de que ésta la acepte como deducible. Pagarle una mariscada al cliente para cerrar un contrato tiene difícil jusitificación para la Administración.
Lo mismo ocurre con los gastos de desplazamiento. En estos casos lo mejor es documentarlos con un resumen de gastos para cada viaje, en el que se detallen los motivos del mismo y el desglose en cuanto a cada partida, kilómetros recorridos, visitas realizadas, etc.
Gastos compartidos
Otro caso particular es el de los gastos compartidos, aquellos que se dan cuando el local en el que se desarrolla la actividad además tiene la consideración de domicilio privado. ¿Cuál es el criterio que debemos seguir para diferenciar el gasto empresarial deducible del privado?
En este caso el criterio de la Administración es claro, sólo es deducible el gasto que individualmente corresponda a la actividad económica y no se admite el prorrateo de una factura que pueda comprender ambas situaciones. Eso supone que la factura de la luz o del agua sólo serán deducibles si el contador es individualizado para cada uno de los consumos, uno para el empresarial y otro para el particular, y aunque haya una parte del inmueble afecto a la actividad no se podrá aplicar ese porcentaje al consumo total.
No existen por tanto los gastos compartidos, cada gasto ha de corresponder a cada tipo de consumo y sólo será deducible el que corresponda a la actividad económica.