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¿ME PUEDE INTERESAR ACOGERME AL IVA DE CAJA?

Cómo ya es sabido, el próximo 1 de enero de 2014 entre en vigor el IVA de caja. Acogerse a este sistema supone que el IVA, tanto de ingresos como de gastos, se declare en el momento del cobro/pago de las facturas y no cuando se emiten. ¿A quién le puede interesar acogerse a este nuevo sistema?

Desde el punto de vista práctico la respuesta parece sencilla, si es habitual que los clientes se demoren en el pago, o se acumulan bastantes impagados, es posible que para nuestro negocio sea interesante adoptar este criterio de liquidación.

CONDICIONES Y REQUISITOS DE ESTE NUEVO CRITERIO

No todas las empresas puede acogerse al IVA de caja, se restringe a las que tienen un volumen de facturación inferior a dos millones de euros. Además no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que realice una empresa de un mismo cliente supere los cien mil euros anuales, esta exclusión sólo afectaría al ejercicio en que se diera esta situación

Las empresas que cumpliendo esos requisitos decidan optar por el IVA de caja deberán comunicarlo a la Agencia Tributaria durante el mes de diciembre anterior a cuando se desee que entre en vigor y estarán obligadas a someterse al mismo durante tres años. La renuncia al mismo también debería realizarse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera dejar de utilizar.

Estas empresas estarán obligadas a notificarlo a sus clientes y proveedores y en las facturas que emitan deberán dejar constancia que se aplica ese criterio en la liquidación del IVA.

El principio de neutralidad del impuesto obliga a aplicar el mismo criterio en lo que se refiere a las facturas de ingresos como los de gastos, por tanto se declararán trimestralmente las facturas cobradas y pagadas.

Esto supondrá la obligación de informar en cada liquidación de las facturas incluidas en ella y en los libros-registro de facturas emitidas y recibidas se deberán anotar las fechas de cobro o pago de las mismas y el medio utilizado para ello.

La aplicación del criterio tiene una limitación temporal, que hará que haya que declarar las facturas como muy tarde en el último trimestre del ejercicio siguiente al de la fecha de emisión aunque no se hubieran cobrado.

¿Me interesa o no el sistema?

A la hora de decidir si interesa o no acogerse al IVA de caja no debemos guiarnos sólo por las condiciones de aplicación. Pensemos que la razón fundamental puede estar en la repercusión que pueda tener en el negocio el hecho de anticipar el IVA no cobrado, siempre teniendo en cuenta que tampoco podremos deducir el que no hemos pagado.

Ni siquiera podría ser relevante el hecho de que haya que dar más información a Hacienda, ya que si se generaliza la obligación de presentar el modelo 340 a partir del 1 de enero de 2014 puede que no haya tanta diferencia en este aspecto entre los que utilicen el criterio de devengo o el de caja.

Hay un aspecto que sí puede ser importante a la hora de decidir. Las empresas que adopten el criterio de caja obligarán a sus clientes y proveedores a hacer lo mismo, y eso supone que si éstos no han decidido cambiarse de criterio deberán seguir un sistema doble de liquidación (el del devengo como norma general y el de caja con los que decidan cambiarse). Los inconvenientes para ellos sí pueden ser un factor determinante y no se debería descartar que perdamos clientes y/o proveedores por este motivo.

Decidamos si nos interesa o no barajando todos los elementos, principalmente el económico pero no en exclusiva.

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